El Tribunal Supremo finalmente se ha pronunciado y ha decidido que será el cliente el que deberá seguir pagando el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas. Con ello se pone fin a la expectación que se había generado tras dictarse la sentencia en octubre que había cambiado la doctrina que se venía aplicando.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, tras una larga deliberación, ha decidido por 15 votos a favor sobre 13 en contra y tras una gran división desestimar los recursos planteados y dar marcha atrás a la decisión tomada, dando la razón a las entidades bancarias, es decir de repercutir sobre el cliente como antes de la sentencia novedosa, el impuesto sobre las hipotecas. El alto tribunal, por tanto, corrige a la sección que cambió la doctrina y vuelve a la jurisprudencia anterior, favorable a los bancos, según el cual el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. ( comprador).
El Tribunal Supremo dicta el pronunciamiento de que es el cliente quien se beneficia al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y, por tanto, debe pagar la tasa.
Con ello finaliza la polémica y la incertidumbre para muchos ciudadanos que recibieron con esperanza la sentencia del pasado 18 de octubre que establecía que eran los bancos los que debían pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y no los clientes.
El tribunal Supremo ha informado que las sentencias se darán a conocer los próximos días.
Hemos de recordar que el impuesto de actos jurídicos documentados es de carácter autonómico y varía entre el 0,5% y el 1,5% sobre lo que se pida de hipoteca y varía en función de la autonomía en la que se firme el crédito. Se calcula que de media se pagan unos 3.000 euros por este concepto.
Ahora lo que queda es acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con la esperanza de que se pronuncie en favor de los consumidores como así sucedió con las cláusulas suelo.